Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.

Objetivo y ámbito de la ley.
Articulo 1. Objetivo.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e
iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en
particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual
fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida
y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y
cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la
Constitución, alcanzar una sociedad más democrática,
más justa y más solidaria.
2. La Ley establece principios de actuación de los Poderes
Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto
públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los
sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
La Ley se estructura en un Título preliminar, ocho
Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La
desigualdad de género supone una de las principales barreras en el desarrollo
social, político y económico de todas las sociedades. Las especiales
circunstancias históricas y las características estructurales de Extremadura
han condicionado el ejercicio de los derechos de ciudadanía de las mujeres extremeñas,
y la superación de un modelo androcéntrico y sexista de relación entre los
sexos.

Esta
ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de Género en
Extremadura aspira a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y
hombres, así como erradicar la violencia de género. El principio de igualdad entre
mujeres y hombres, así como la expresa prohibición de cualquier tipo de
discriminación por razón de sexo y el derecho a la atención integral de las
víctimas de violencia de género están recogidos en diferentes normas jurídicas.
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